Calendario Academico
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Julio 2009 |
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Bienvenidos al portal de ACRIP ATLANTICO |
| | En este sitio usted encontrará la información actualizada concerniente al recurso humano, al igual que nuestro amplio portafolio de servicios y beneficios. Conozca nuestra instalaciones y póngase en contacto con nosotros para ampliar la información. En ACRIP ATLANTICO trabajamos por el engrandecimiento del hombre |
| EN LA INVESTIGACIÓN NACIONAL DE SALARIOS SE ENCUENTRA LOS ÚLTIMOS HALLAZGOS EN PAGOS Y BENEFICIOS A NIVEL NACIONAL Desde 1976 y de manera ininterrumpida ACRIP ha venido realizando la Investigación Nacional de Salarios y Beneficios en el país, completando este año la edición número 32:
Amplia información del mercado salarial colombiano. Remuneración total mensual para 401 cargos y su composición variable. Análisis de la asignación de compensación variable e ingreso variable Competitividad Salarial en América Latina. Resultados de las Negociaciones Colectivas en las empresas del país.Beneficios extralegales. Mejores prácticas de Gestión Humana e indicadores de gestión. CD-ROM de consulta donde usted tendrá acceso a la información del estudio y podrá generar un reporte comparativo de los cargos de su empresa, frente a los resultados por muestra total, sector, tamaño y región, facilitando así su consulta.
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Nuevo Decreto en relación con el número de aprendices del SENA. Gobierno emite Decreto 17791 referente al número de aprendices del SENA al interior de las organizaciones: "Los empleados no exceptuados de contratar aprendices, podrán aumentar voluntariamente el número de aprendices patrocinados con el número de alumnos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA..." ARTICULO Se informa que la corte constitucional, mediante sentencia C-174 de 2009, Magistrado Ponente JORGE IVAN PALACIO PALACIO, excluyó del ordenamiento jurídico la expresión “… cuatro (4) días de licencia remunerada de paternidad, en el caso que sólo el padre esté cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento en que ambos padres estén cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se concederán al padre…”, contenidas en el inciso primero del artículo 1º de la ley 755 de 2002, por la cual se modifica el parágrafo del artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo. Así las cosas, como consecuencia de la decisión tomada, a partir del 18 de marzo de 2009, la licencia de paternidad, en todo caso, será equivalente a ocho (8) días hábiles, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su reconocimiento, esto es, una cotización mínima de cien (100) semanas, la presentación del registro civil de nacimiento del menor y, en caso de presentarse solo convivencia entre las partes, la prueba de que ésta se presentó por un periodo como mínimo de dos (2) años. Atentamente ARMANDO MARIO ROJAS CHAVEZ Abogado Especializado en Derecho Laboral Cel. 3103507624 Tel. 3535817
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